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¿Cómo se clasifican las acciones?

De acuerdo a la posibilidad de ejercer ciertos derechos, las acciones se pueden clasificar en ordinarias y preferentes. Las acciones ordinarias se caracterizan por ser emitidas a plazo indefinido y por la posibilidad de ejercer todos los derechos mencionados en el punto anterior. Las acciones preferentes, en cambio, se caracterizan por establecer ciertos privilegios en relación a las acciones ordinarias, con un plazo determinado de vigencia de dichos privilegios. Esto no significa tener derecho a exigir pago de dividendos que no provengan de las operaciones de la empresa, ni tener derecho a voto múltiple en las juntas generales de accionistas. En cuanto a la modalidad de transferencia, las acciones pueden ser clasificadas en nominativas y al portador. Las acciones nominativas son aquellas emitidas a nombre de un titular y cuya transferencia se perfecciona a través del aviso debidamente firmado, que tanto el comprador como el vendedor deben enviar a la empresa, con el fin de actualizar el registro de accionistas respectivo. Las acciones al portador son aquellas cuyos títulos no aparecen extendidos a nombre de una persona determinada y por tanto, su transferencia se perfecciona mediante el simple traspaso de los mismos. En Chile, la Ley sobre Sociedades Anónimas, sólo autoriza la emisión de acciones nominativas.

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