¿La obligación de rescatar cuotas y de entregar dineros a Bomberos de Chile se aplicará sólo en forma excepcional el año 2023?
No, las obligaciones contempladas en los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la LUF periódicas y permanentes. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley N°21.433 contempla una disposición transitoria que establece que a partir del día 19 de marzo de 2023 las Administradoras deberán entregar a Bomberos de Chile los dineros correspondientes a las cuotas de fondos cuyos partícipes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y a los dividendos y demás beneficios en efectivo de fondos de inversión cuyas fechas de pago sean anteriores a esa fecha.