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¿Qué establece el Decreto Ley N° 3475 acerca del Impuesto de Timbres y Estampillas?
En Chile, el Decreto Ley N° 3475 establece el Impuesto de Timbres y Estampillas y grava las operaciones de crédito de dinero. El cargo corresponde a una tasa del 0,066% del monto total financiado (con un tope legal de 0,8%), y es recaudado directamente por el banco. El Impuesto de Timbres y Estampillas en las Tarjetas de Crédito se carga mes a mes directamente en tu Estado de Cuenta (facturación), reflejado tras el cierre de tu período de consumo:
- Para avances en efectivo y en cuotas: El monto del impuesto se calcula de inmediato al realizar el retiro y se suma al saldo utilizado que verás en tu próximo Estado de Cuenta.
- Para compras en cuotas con interés: El banco calcula el monto del impuesto correspondiente sobre el valor total de la operación, y será cargado de forma íntegra en el primer Estado de Cuenta posterior a la transacción.
- Para compras en cuotas sin interés: Aunque el comercio promueva "costo cero", legalmente sigue siendo una operación de crédito de dinero. El banco calcula el monto del impuesto correspondiente sobre el valor total de la operación y será cargado de forma íntegra en el primer Estado de Cuenta posterior a la transacción.
- Para compras de cargo inmediato: El monto del impuesto se calcula de inmediato al realizar la transacción y se suma al saldo utilizado que verás en tu próximo Estado de Cuenta.
- Para traspaso de deuda internacional a pesos: El monto del impuesto se calcula de inmediato al realizar el traspaso de la deuda en dólares a pesos y se suma al saldo utilizado que verás en tu próximo Estado de Cuenta.
- Para saldos insolutos: Si decides pagar un monto inferior al facturado de tu Tarjeta, el saldo que dejas pendiente se convierte de inmediato en un refinanciamiento automático. Ese saldo insoluto genera un nuevo cobro de impuesto que se aplicará en tu siguiente período de facturación.
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