Cuando se vende un inmueble dado en garantía, con cuyo precio de la venta se pagará la deuda o cuando se ha terminado de pagar un crédito hipotecario y no existen otras deudas asociadas a la garantía hipotecaria, se puede realizar el alzamiento de sus hipotecas y prohibiciones. Lo mismo para el caso de un crédito comercial garantizado con prenda, en el cual una vez terminado de pagar el crédito se puede realizar el alzamiento de la prenda.
A continuación encontrará información detallada para solicitar su alzamiento según sea el caso y la alternativa que elija.
El cliente y su comprador otorgan la escritura de compraventa en la que incluyen la comparecencia del Banco y el alzamiento de la hipoteca y prohibición, para luego solicitar al Banco que suscriba la escritura alzando sus garantías.
Este procedimiento se emplea cuando el cliente está vendiendo una propiedad con hipoteca que garantiza deuda vigente asociada, la que se pagará con el producto de la venta de la propiedad mediante vale vista que quedará en poder del Notario con instrucciones (Formato de Instrucciones).
Se debe incorporar a la escritura la comparecencia del Banco y la cláusula de alzamiento:
Para el caso de escrituras otorgadas en Santiago, la comparecencia del Banco la encuentra en el siguiente documento (Personería). En el caso de Regiones, puede solicitarla al Jefe de Gestión o directamente en el Mesón de Atención de Clientes de cada sucursal.
Solicitud de Alzamiento
En Santiago: Para solicitar el alzamiento, la Notaría ante la cual se otorga la escritura de compraventa, debe contactarse con la Unidad de Garantías del Banco ubicada en Estado 248, Piso 5, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. Y el cliente debe presentar el Formulario de solicitud de alzamiento.
Formulario para alzamiento de GarantíasEl Banco hará revisión de los siguientes documentos:
(*) La copia de instrucciones y de Vale Vista deben estar timbradas por el notario.
En Regiones, la Notaría se debe contactar con su Ejecutivo de Cuentas y el Banco hará revisión de los mismos antecedentes antes indicados.
Recibida la solicitud de alzamiento, el Banco hará una evaluación comercial. Aprobada la solicitud se solicita a un abogado externo la revisión de la escritura otorgada, de las instrucciones y de los documentos de pago
Aprobado comercialmente el alzamiento y revisada la escritura e instrucciones por el abogado del Banco, se procederá a la firma de la escritura por un apoderado de Banco de Chile.
El pago de la deuda del vendedor se efectuará una vez que se liquide el vale vista dejado con instrucciones notariales. Para lo anterior el cliente debe hacer llegar a su ejecutivo:
Con esos documentos un representante del Banco concurrirá a la notaría respectiva a retirar el vale vista para que una vez pagado se apliquen esos fondos al pago de las deudas asociadas a la garantía alzada. Tenga en cuenta que mientras no se acredita al Banco el cumplimiento de las instrucciones y no sea liquidado el vale vista y aplicado al pago de la deuda, ésta sigue vigente por lo que debe seguir pagando sus dividendos hasta que sea efectivamente cancelada.
Alzamiento por extinción de deuda vigente
Banco de Chile se encarga de todos los trámites necesarios para el alzamiento de la hipoteca o prenda, a su cargo y costo, incluida la inscripción en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil respectivo. El alzamiento no tiene costos para el cliente ya que Banco de Chile los asume en su totalidad. En el caso de garantías generales, el alzamiento requiere solicitud del cliente (1)
A contar del 23 de enero de 2016, entra en vigencia la Ley 20.855 sobre Alzamiento de Hipotecas y Prendas.
Créditos con garantía Específica:
Créditos con garantía General:
El Banco suscribirá una escritura pública preparada por sus asesores legales.
El Banco se encargará de gestionar la inscripción del alzamiento, en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil respectivo, para la cancelación de las inscripciones de hipoteca o prenda y sus prohibiciones.
El Banco informará el alzamiento y cancelación de la hipoteca o prenda, dentro de los 30 días siguientes de realizada la respectiva cancelación en el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil, según corresponda.
(1) Válido para clientes Personas Naturales y Pyme.
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